Legal

Canal ético

Sistema interno de información a través del cual cualquier persona dentro del ámbito de Wasim Aviation, S.L. puede comunicar, de buena fe, conductas que puedan constituir una infracción del derecho de la Unión Europea o una infracción grave o muy grave del ordenamiento jurídico español, de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Vigente · 2026-04-30

1. Finalidad

El Canal ético es el sistema interno de información que WASIM AVIATION, S.L. mantiene para recibir, registrar y tramitar las comunicaciones sobre conductas que puedan constituir:

  • Infracciones del derecho de la Unión Europea comprendidas en el ámbito material del artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1937: en particular, contratación pública, servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, seguridad de los productos, seguridad del transporte, protección del medio ambiente, salud pública, protección de los consumidores y protección de la privacidad y de los datos personales.
  • Infracciones penales o administrativas graves o muy graves del ordenamiento jurídico español, incluidas aquellas que ocasionen un perjuicio económico a la hacienda pública o a la Seguridad Social.
  • Conductas contrarias al Código de Conducta de la empresa o a sus políticas internas en materia de integridad, fraude, soborno, conflictos de interés, acoso o discriminación.

El canal no está destinado a quejas generales de atención al cliente, solicitudes de soporte técnico o asuntos de recursos humanos sin componente de integridad — esos deben dirigirse a los canales ordinarios correspondientes.

2. Quién puede utilizarlo

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 2/2023, el canal está abierto a cualquier persona que haya obtenido información sobre una posible infracción en el contexto de una relación laboral o profesional con la empresa, entre ellas:

  • Empleados actuales, anteriores y futuros de WASIM AVIATION, S.L..
  • Autónomos, profesionales por cuenta propia, personas en prácticas y voluntarios.
  • Miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión.
  • Proveedores, subcontratistas y cualquier trabajador que preste servicios bajo su dirección.
  • Personas cuya relación laboral aún no haya comenzado, cuando la información se haya obtenido durante el proceso de selección o en la fase precontractual.
  • Personas que asisten al informante, personas relacionadas con él y personas jurídicas para las que trabajen o con las que mantengan cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral.

3. Cómo comunicar

Las comunicaciones pueden presentarse por escrito, verbalmente o, si se solicita, mediante una reunión presencial. Se aceptan los siguientes canales:

  • Correo: TODO_FILL_ETHICS_EMAIL.
  • Correo postal: un sobre cerrado dirigido a "Responsable del Sistema Interno de Información" en nuestro domicilio social, Calle Camino de Caicena, 33, casa 1, 18008 Granada, Spain. Las cartas abiertas por error por alguien distinto del responsable se volverán a cerrar y se reenviarán.
  • Reunión presencial: a petición del informante, en un plazo razonable y en un entorno que preserve la confidencialidad.

Las comunicaciones pueden ser anónimas. Cuando el informante decida identificarse, su identidad se trata como información confidencial y solo puede revelarse en los casos previstos por la Ley 2/2023.

Para facilitar la investigación, incluya en su comunicación:

  • Una descripción objetiva y fechada de la conducta.
  • Las personas o los puestos implicados, si se conocen.
  • Cualquier prueba documental o material disponible.
  • Una indicación de si los mismos hechos se han comunicado a través de otros canales.

4. El procedimiento

4.1 Acuse de recibo

Se acusa recibo de la comunicación en un plazo de siete días naturales, salvo que ello pudiera comprometer su confidencialidad. Cuando el informante sea anónimo, no se envía acuse de recibo.

4.2 Admisión e investigación

La persona responsable evalúa la admisibilidad de la comunicación. Las comunicaciones manifiestamente infundadas, que queden fuera del ámbito de la Ley 2/2023 o que dupliquen una comunicación anterior sin elementos nuevos pueden archivarse de forma motivada. Las comunicaciones admitidas se investigan con diligencia, respetando el principio de contradicción y la presunción de inocencia y el honor de las personas afectadas.

4.3 Resultado

La investigación se concluye y se notifica el resultado al informante en un plazo máximo de tres meses desde el acuse de recibo — o, si no se envía acuse de recibo, desde que transcurran los siete días — ampliable por otros tres meses en casos de especial complejidad.

4.4 Decisiones

Cuando la investigación confirme la infracción, la empresa adopta las medidas correctoras, disciplinarias o contractuales que considere oportunas y remite el asunto a la autoridad competente cuando los hechos puedan constituir un delito o una infracción administrativa grave.

5. Prohibición de represalias

No se permite ninguna represalia, directa ni indirecta, contra las personas que, de buena fe, presenten una comunicación a través de este canal, contra quienes las asistan o contra las personas relacionadas con ellas. En particular, quedan prohibidos los siguientes actos, que se tratarán como incumplimientos graves de las políticas de la empresa:

  • Suspensión, despido, descenso de categoría o denegación de un ascenso o de formación.
  • Cambios desfavorables en las condiciones de trabajo, el horario, el lugar de trabajo o la retribución.
  • Coacción, intimidación, acoso u ostracismo.
  • Discriminación o trato desfavorable.
  • Perjuicio a la reputación de la persona, en particular en redes sociales.
  • Resolución de contratos de suministro o de servicios por motivos de represalia.

Las personas protegidas por la Ley 2/2023 disfrutan del apoyo y las medidas de protección previstas en el título VII de dicha ley, incluida la posibilidad de solicitar asesoramiento a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.).

6. Responsable y confidencialidad

El órgano de administración de WASIM AVIATION, S.L. ha designado a una persona responsable para gestionar el Canal ético, con facultades autónomas y los recursos necesarios para desempeñar esta función. La identidad de la persona responsable se comunica a la A.A.I. conforme a lo exigido por el artículo 5 de la Ley 2/2023.

El acceso al contenido de las comunicaciones queda restringido al Responsable, al personal estrictamente necesario para la investigación, a la función de protección de datos y a los asesores legales que intervengan en el asunto. La identidad del informante, la de las personas afectadas y el contenido de la comunicación se mantienen confidenciales y no se comunican a terceros, salvo en los casos previstos en la Ley 2/2023.

7. Datos personales y conservación de registros

Los datos personales tratados dentro del canal ético se tratan al amparo de la obligación legal derivada de la Ley 2/2023 (artículo 6.1.c del RGPD) y, cuando el tratamiento de datos de categorías especiales sea estrictamente necesario, sobre la base del interés público esencial del artículo 9.2.g del RGPD. Los datos se conservan únicamente durante el tiempo necesario para decidir si procede abrir una investigación y, en todo caso, durante un máximo de diez años. Los detalles del tratamiento, los destinatarios, los plazos de conservación y los derechos se describen en nuestra Política de privacidad.

8. Comunicación externa

Además de este canal interno, cualquier informante puede, a su elección y sin necesidad de utilizarlo previamente, presentar su comunicación directamente ante el canal externo competente:

  • La Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) a nivel estatal, o la autoridad autonómica correspondiente en los asuntos de competencia de las comunidades autónomas.
  • Otras autoridades competentes (judiciales, de supervisión o administrativas) cuando los hechos así lo requieran.
  • Cuando proceda, las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

La revelación pública de la comunicación (por ejemplo, a la prensa) solo está protegida por la Ley 2/2023 en los supuestos limitados previstos en el artículo 28 de dicha ley.

9. Contacto

CorreoTODO_FILL_ETHICS_EMAIL
Dirección postalResponsable del Sistema Interno de Información — Calle Camino de Caicena, 33, casa 1, 18008 Granada, Spain